SCJN frena abusos: topes a comisiones de Afores son constitucionales

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La Suprema Corte respalda una reforma histórica que protege el ahorro de millones de trabajadores frente a comisiones excesivas

Ciudad de México, 1 de noviembre de 2025 — En una decisión que fortalece la seguridad social de millones de mexicanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el pasado 30 de octubre la constitucionalidad de los topes a las comisiones que cobran las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores). La medida, impulsada originalmente en 2020 por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador, limita los cargos que estas instituciones pueden aplicar por el manejo de las cuentas individuales de los trabajadores.

El Pleno del máximo tribunal del país determinó que esta regulación no viola la libertad de competencia ni la confianza legítima, como argumentó la Afore Invercap en un amparo en revisión (177/2025). Por el contrario, los ministros coincidieron en que se trata de una política pública legítima orientada al interés superior de proteger el ahorro de las y los trabajadores.

La clave del fallo radica en el reconocimiento de que el Sistema de Ahorro para el Retiro no es un mercado libre, sino un régimen de orden público regulado. “No es procedente analizar la norma y sus eventuales efectos como si se tratara de un libre mercado”, explicó con contundencia la ministra ponente, Yasmín Esquivel Mossa. “El objeto principal es la protección de los trabajadores y sus recursos, por lo que los agentes que ahí se desenvuelven no cuentan con total autonomía”.

El tope establecido en la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro se calcula con base en el promedio de las comisiones cobradas en sistemas similares de Estados Unidos, Colombia y Chile, países con estructuras comparables. Esta metodología busca alinear los costos con estándares internacionales razonables, evitando que las Afores obtengan ganancias desproporcionadas a costa del futuro pensionario de los ciudadanos.

La ministra Loretta Ortiz Ahuja reforzó este enfoque al señalar que reducir el tope máximo de comisiones “es una medida que se dirige a beneficiar a los trabajadores, a fin de que puedan tener una pensión que les permita cubrir sus necesidades de manera digna”. Para ella, esto no solo es económico, sino un acto de justicia social: garantizar el derecho constitucional a la seguridad social.

La impugnación presentada por Invercap alegaba que la medida vulneraba derechos económicos fundamentales, como el acceso libre al mercado y la competencia. Sin embargo, la Corte consideró infundados dichos argumentos, subrayando que, en materia de seguridad social, el interés colectivo prevalece sobre la lógica mercantil.

Este fallo cierra un capítulo crucial en la transformación del sistema de pensiones en México. Desde su creación en los años 90, las Afores han sido criticadas por altas comisiones y rendimientos insuficientes, lo que ha dejado a millones de personas con pensiones por debajo de la línea de pobreza. Con esta decisión, la SCJN no solo valida una reforma progresista, sino que sienta un precedente: el Estado tiene la obligación de regular incluso a actores privados cuando están gestionando bienes públicos esenciales, como el ahorro para la vejez.

Ahora, con los topes plenamente vigentes, se espera que más recursos permanezcan en las cuentas individuales, incrementando el monto final de las pensiones. Para millones de trabajadores, esta sentencia no es solo legal: es un paso hacia una jubilación con dignidad.

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