
El proyecto busca unificar la justicia en todo el país y evitar que casos se encasillen como suicidio, con reparación integral.
Apenas al iniciar el día, la presidenta Claudia Sheinbaum colocó sobre la mesa un cambio legal que apunta al corazón del problema: que el feminicidio no quede impune ni se investigue “a la suerte” según el estado donde ocurra.
La ruta es clara. Este 15 de julio firmó el proyecto de Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar el Daño por el Delito de Feminicidio. La intención es convertir en un solo marco nacional lo que hoy se maneja de manera fragmentada: procedimientos, criterios y atención a las víctimas, con el objetivo explícito de “cero impunidad”.
En la conferencia matutina, Sheinbaum enmarcó la medida como parte de una obligación de Estado: dijo que, como primera mujer en la Presidencia, asumió la responsabilidad de proteger a las mujeres frente a la violencia y recordó que los derechos de las mujeres —incluida la vida libre de agresión y la igualdad sustantiva— deben quedar asentados en la Constitución. Ahí apareció el giro central: el feminicidio fue descrito como una forma de discriminación extrema, un delito motivado por odio, y aún cuando algunos indicadores muestran disminución, persisten casos sin sanción.
El detonante del proyecto no se queda en lo simbólico. En el discurso se señaló un foco específico: la mala forma de tipificar el feminicidio en fiscalías de distintas partes del país. De ahí nace una preocupación urgente: que ciertos hechos puedan terminar catalogados de manera equivocada, incluso como suicidio. El proyecto, se afirma, busca evitar ese margen de error.
Para entender el contenido, la consejera Jurídica Luisa María Alcalde explicó que la ley propone homologar el tipo penal: será feminicidio cuando se prive de la vida a una mujer por razones de género. Además, se detallan 10 razones vinculadas a ese contexto, entre ellas señales de violencia sexual, historial de agresiones contra la víctima, conductas impulsadas por estereotipos o prejuicios, y situaciones marcadas por asimetría de poder.
La consecuencia jurídica también se fija. La propuesta establece un rango de pena homologada que va de 50 a 70 años de prisión. Y para endurecer el castigo cuando existan circunstancias especialmente graves, se incorporan 19 agravantes. Entre ellas aparecen casos donde la víctima sea una niña, adolescentes o una adulta mayor; cuando exista embarazo o discapacidad; cuando la persona sea periodista, defensora de derechos humanos o migrante; cuando se detecten signos de violencia —como ataques con ácido o sustancias inflamables—; o cuando el responsable sea una persona servidora pública. La intención es que la sentencia no dependa del “criterio” del caso, sino de un catálogo nacional de supuestos.
Pero el paquete legal no se agota en cárcel. La ley contempla efectos adicionales para el responsable: pérdida de derechos sucesorios; afectaciones a tutela, curatela, guardia y custodia; retiro de patria potestad; e incluso posibilidad de destitución e inhabilitación para ocupar cualquier cargo público. Se refuerza el mensaje con prohibiciones: no se permitirían excusas absolutorias o atenuantes para este delito. También se determina que el delito, su sanción y la reparación del daño serán imprescriptibles, y se acotan salidas legales como criterios de oportunidad, conmutación de pena, libertad condicionada o amnistías.
En investigación, la ley introduce una arquitectura de actuación. Maribel Bojorges Beltrán, desde la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y otros supuestos, señaló que se requiere homologar protocolos especializados que operen con perspectiva de género e igualdad sustantiva. Además, plantea continuidad: la unidad o fiscalía que inicia la investigación deberá mantenerse presente a lo largo de todas las etapas del proceso penal. Se enfatiza también la necesidad de unidades especializadas en la Fiscalía General de la República y en fiscalías locales para combatir, investigar y perseguir este delito. En paralelo, se reconoce el derecho de las víctimas a una reparación integral.
Desde otra trinchera institucional, Ingrid Gómez Saracibar remarcó el enfoque de derechos. La ley establece acceso a la verdad y la justicia; atención médica y psicológica urgente para sobrevivientes y víctimas indirectas; asesoría jurídica gratuita y especializada; atención integral para niñas, niños y adolescentes en orfandad; restitución o entrega del cuerpo con dignidad y acompañamiento; y servicios de traducción e interpretación. También se fija una reparación transformadora: deberá ser adecuada, efectiva, rápida y proporcional.
El mensaje de tensión se concentra en un punto: el problema actual no es solo jurídico, sino operativo. Se advierte que el feminicidio se regula de forma distinta en las 32 entidades del país, con diferencias en elementos del tipo penal, razones de género, agravantes y penas. Y, además, se denuncian fallas en investigación: clasificaciones incorrectas, ausencia de análisis del contexto de violencia, falta de protocolos homologados y vacíos en registros públicos que impiden detectar patrones de riesgo y antecedentes. Incluso se expone que, sin registros homologados, se dificulta el diseño de políticas de prevención y atención con enfoque estratégico.
El antecedente que habilita el cambio se ubica en una reforma constitucional: el 6 de mayo se modificó el Artículo 73 para facultar al Congreso de la Unión a emitir la Ley General en materia del delito de Feminicidio. Ahora, la firma presidencial prepara la siguiente etapa: el envío al Congreso para su discusión durante el próximo periodo legislativo.
En el horizonte, el proyecto añade políticas públicas de prevención y atención con énfasis en niñas y niños en orfandad por feminicidio. Se plantea un Registro Nacional para menores en esa condición, planes integrales de protección para sobrevivientes, atención mediante Centros LIBRE, Centros de Justicia para Mujeres, Espacios de Refugio, la Línea de Mujeres (079-1) y la Red de Abogadas Mujeres. También se anuncian campañas de concientización, grupos de apoyo técnico para las investigaciones y la actualización de registros a nivel nacional.
Al final, la consecuencia que se busca es contundente: que el delito deje de ser una historia incompleta. Porque cuando la tipificación falla, cuando la investigación no tiene protocolos comunes y cuando la reparación no llega, el sistema vuelve negociable lo que no debería ser negociable: la vida y la justicia.