TEPJF confirma multa a Google por responder tarde al INE

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El máximo tribunal cerró el caso: 10 mil 857 pesos por entrega extemporánea de datos clave, sin afectar anuncios, pero sí fiscalización.

La Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó, con voto unánime, la sanción de 10 mil 857 pesos impuesta a Google Operaciones de México. No se trató de revisar mensajes publicitarios en la plataforma, sino de una falla puntual: la información se entregó fuera de tiempo tras solicitudes del Instituto Nacional Electoral.

El conflicto se encendió durante la fiscalización de informes de ingresos y gastos de precampañas relacionadas con candidaturas a la gubernatura y diputaciones locales en Veracruz. En ese contexto, el INE detectó un incumplimiento en la atención a requerimientos dirigidos a la empresa tecnológica, lo que detonó un procedimiento oficioso.

La ruta del expediente fue concreta. Entre el 24 de enero y el 13 de febrero de 2024, la Unidad Técnica de Fiscalización envió a Google dos requerimientos y dos exhortos. El objetivo era obtener datos sobre servicios de publicidad y propaganda contratados por partidos políticos mediante esa compañía, vinculados al proceso electoral local 2023-2024.

Pero el giro llegó después. Google contestó recién el 19 y el 25 de abril de 2024, es decir, cuando los plazos ya habían pasado. Con esa cronología sobre la mesa, el INE determinó que la entrega fue extemporánea e impuso la multa.

La empresa impugnó la medida. Su argumento apuntó a que sí había respondido y que la resolución carecía de la debida fundamentación y motivación. También pidió que, en lugar de una sanción económica, se aplicara únicamente una amonestación o una consecuencia menor.

Sin embargo, la Sala Superior, con propuesta del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, rechazó sus planteamientos. El pleno sostuvo que el régimen electoral no castiga únicamente el “no responder”: también contempla la entrega incompleta o fuera de los términos, incluyendo supuestos donde la información no se remite en tiempo y forma.

La decisión se apoyó en el artículo 447 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el artículo 229 Bis del Reglamento de Fiscalización. Según el tribunal, que la información “llegue” después no borra el incumplimiento: la infracción ya había ocurrido al no atenderse oportunamente lo solicitado por la autoridad fiscalizadora.

En ese punto apareció la tensión central del caso: el impacto del retraso. El TEPJF razonó que la fiscalización depende de recibir datos en el momento previsto. Cuando el envío ocurre tarde, se comprometen principios como certeza, legalidad y transparencia en la rendición de cuentas. Además, el tribunal advirtió que este tipo de conductas puede dificultar indagaciones del INE sobre el origen y destino de los recursos usados durante los comicios.

Finalmente, el órgano jurisdiccional respaldó que la multa estuviera debidamente motivada y fundada. El INE analizó el contexto, calificó la falta como leve y consideró la capacidad económica de Google Operaciones de México. También se indicó que los 10 mil 857 pesos corresponden a la cuantía mínima prevista en la normativa, con una finalidad disuasoria: evitar que futuras gestiones retrasen u obstaculicen investigaciones electorales.

Con esta resolución, el máximo tribunal ratificó tanto la irregularidad como la sanción dentro del expediente SUP-RAP-159/2026. El mensaje quedó en claro: en fiscalización electoral, el calendario también es parte del cumplimiento.

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