SCJN autoriza embargar Afores para pagar pensiones alimenticias a menores

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La Corte prioriza la infancia: Afores podrán embargarse excepcionalmente para pensiones alimenticias

Ciudad de México — En un fallo histórico que equilibra el derecho al ahorro para el retiro con la protección a la infancia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los fondos de las Afores podrán embargarse de manera excepcional para garantizar el pago de pensiones alimenticias a menores de edad.

La Primera Sala de la Corte analizó a profundidad el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que establece la inembargabilidad de los recursos en las subcuentas de retiro. Sin declararlo inconstitucional, los ministros interpretaron que esta protección no puede ser absoluta cuando está en juego el sustento de menores.

“El interés superior de la infancia prevalece”, sentenció el máximo tribunal, estableciendo tres condiciones estrictas para el embargo:

  1. Que el titular de la Afore esté desempleado
  2. Que no cuente con otros recursos disponibles
  3. Que exista una orden judicial previa

El monto embargable quedó limitado al equivalente a 75 días de salario básico (calculado con base en los últimos cinco años) o al 10% del saldo de la subcuenta, lo que resulte menor. La decisión busca proteger tanto el ahorro para el retiro como los derechos alimentarios de menores en situación vulnerable.

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