La Solidez de las Pruebas vs. la Sospecha: El Veredicto que Validó la Elección Judicial
En una defensa pública y detallada de la decisión más crucial de la justicia electoral en los últimos tiempos, el magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Felipe de la Mata Pizaña, desarmó uno a uno los argumentos que buscaban anular la histórica elección de ministros de la Suprema Corte. El pasado 20 de agosto, el tribunal desechó los proyectos de sentencia que pugnaban por la nulidad, no por una cuestión de afinidad política, sino por un principio jurídico inquebrantable: la supremacía de la prueba sobre la suposición.
En una entrevista radiofónica, De la Mata Pizaña explicó que el núcleo de la acusación de nulidad era la existencia de una presunta “estrategia ilícita coordinada, sistemática y generalizada” para influir en el voto ciudadano a través de los llamados “acordeones”. Sin embargo, al llevar esta afirmación al banquillo de la evidencia, se encontró con un vacío insalvable. “Se demostró en la discusión que no ‘hay ni una sola prueba de que un ciudadano identificable haya sido presionado o inducido al voto’ con estos instrumentos”, declaró el magistrado, poniendo en evidencia la fragilidad del caso en su nivel más esencial: la afectación directa a un votante.
Las cifras que presentó fueron elocuentes y contrastaron radicalmente con la narrativa de una elección viciada a escala nacional. De las más de 80 mil casillas instaladas por el Instituto Nacional Electoral (INE) para la jornada del 1 de junio, la presencia de acordeones solo se detectó en 13. Una mancha minúscula en un panorama electoral inmenso. Pero el magistrado fue más allá en su desglose: aunque el expediente mencionaba 3,182 supuestos acordeones, no existía evidencia de que hubieran sido utilizados el día de la elección, ni se pudo identificar quién los portó, quién los fabricó o, crucialmente, quién los financió.
“Se habla de financiamiento ilícito, pero no sabemos tampoco quién financia”, expuso De la Mata, reduciendo la acusación a lo que calificó como “una serie de suspicacias”. Para la mayoría de la Sala Superior, estas sospechas, por fundadas que pudieran parecer para algunos, eran insuficientes para tomar la medida extrema de anular una elección nacional. El principio rector fue claro: “si no estaban probados los hechos, no podían considerarse determinantes”.
En una reflexión final que trascendió lo jurídico para adentrarse en lo ético, el magistrado sentenció: “Mas allá de suspicacias o sospechas, tenemos que ser serios como jueces y ser imparciales, puede que no nos guste la reforma judicial, puede ser que tengamos opiniones en contra, pero no por eso simplemente tenemos que llevar a la nulidad de la elección, nosotros protestamos cumplir y hacer cumplir la constitución aunque la constitución no nos guste”. Con esto, dejó claro que el fallo no era un endoso al proceso, sino una lección de estricta aplicación del derecho. El camino judicial, sin embargo, no está completamente cerrado, pues aún quedan temas por desahogar relativos a algunos de los cargos en disputa.
