AMLO vulnera principios electorales en Mañaneras de marzo: TEPJF

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Ciudad de México – En una resolución que marca un precedente significativo en la contienda electoral, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que el presidente Andrés Manuel López Obrador violó los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad al incurrir en promoción personalizada y difusión de propaganda gubernamental en un periodo prohibido durante sus conferencias matutinas del 7, 11 y 12 de marzo.

La determinación del TEPJF señala que López Obrador utilizó recursos públicos de manera indebida, afectando el equilibrio en la contienda electoral. Esta es la tercera sentencia inatacable emitida por la máxima instancia electoral respecto a las declaraciones del presidente en periodos electorales.

Durante la sesión del pleno de la sala superior, se debatió ampliamente sobre las implicaciones de las expresiones del mandatario. Los servidores públicos que impugnaron la decisión alegaban una “falta de eficacia del procedimiento especial sancionador” de la sala especializada. Sin embargo, la sala superior concluyó que dicha instancia actuó de manera efectiva y que el presidente sí cometió las violaciones señaladas.

Además, en otro fallo relacionado, el pleno confirmó que el presidente hizo referencias directas en materia electoral en sus conferencias matutinas del 12, 16 y 21 de febrero. La sentencia de la sala especializada, que declaró la existencia de vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, así como el uso indebido de recursos públicos, fue ratificada. Estas violaciones también fueron atribuidas a la directora de área de Coordinación General y Vocería del Gobierno de la República, derivado de las manifestaciones realizadas en dichas conferencias.

Sin embargo, no todas las resoluciones fueron en la misma dirección. En el caso de 36 conferencias matutinas emitidas entre mayo y octubre de 2023, el pleno revocó el proyecto de sentencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón. El proyecto proponía confirmar que se hizo referencia a temas electorales, pero fue rechazado por la magistrada presidenta Mónica Soto y los magistrados Felipe Fuentes y Felipe de la Mata. En consecuencia, se determinó devolver el asunto a la sala especializada para que analice exhaustivamente cada una de las conferencias y considere la caducidad del procedimiento.

El magistrado Rodríguez Mondragón explicó que la sala especializada deberá revisar caso por caso las 36 conferencias, considerando la caducidad y la pertinencia de cada queja presentada. “Se revoca para que la sala especializada vuelva a analizar caso por caso cada una de las 36 conferencias efectuadas entre mayo y octubre de 2023”, resolvió la votación.

En otro asunto, la sala superior rechazó la impugnación presentada por el PRI contra la Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján. La queja del PRI, que denunciaba la presunta difusión de resultados electorales preliminares y un ejercicio sobre la asignación y conformación del Congreso de la Unión en las conferencias matutinas del presidente del 3 y 5 de junio, fue desechada. El proyecto concluyó que las manifestaciones de Alcalde no constituían una infracción electoral, ya que la difusión de los resultados preliminares y el ejercicio de designación no tenían el alcance de generar confusión en el electorado, pues la jornada electoral ya había ocurrido.

Esta serie de resoluciones subraya la vigilancia constante del TEPJF sobre las acciones de los servidores públicos durante los periodos electorales y la importancia de mantener la imparcialidad y neutralidad en el uso de recursos públicos para asegurar una contienda justa y equitativa.

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